Estructura y funciones del SEPE

El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal, su objetivo es atender a la ciudadanía en todo lo relacionado con el empleo en España, es un organismo público que tiene como finalidad la prestación del empleo en España. Ha sido creado por el artículo 119 de la Constitución Española, y su competencia está prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Tiene una estructura organizativa y funciones que le permiten:

– Determinar las reglas para el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo; y las normas para la prestación del empleo en España; ejercer la supervisión a los organismos públicos encargados de contratar los trabajadores; y ejercer recomendaciones sobre los contratistas.

– Ejercer la supervisión de los trabajadores, así como el cumplimiento de las normas y reglamentos existentes, y el fomento del empleo en España; y proponer, a través de su consejo técnico, los sistemas de evaluación del desempeño laboral e información sobre las prácticas laborales que pueden ser adoptadas por los trabajadores.

– Evaluar y promover el empleo en España; y proponer proyectos para la recuperación del empleo en España.

 

El SEPE tiene una estructura organizativa que lo lleva a realizar funciones concretas:

a) Encargarse de la supervisión del cumplimiento de los convenios de trabajo colectivos.

b) Actuar como órgano técnico del Estado para conocer y hacer proponer a los sindicatos los mecanismos que permitan el cálculo del rendimiento laboral.

c) Proponer a la Administración Pública las medidas que procedan para la recuperación del empleo en España.

d) Ejercer el control sobre el funcionamiento de los organismos públicos encargados de contratar o promover el empleo, así como proponer la formulación y ejecución de las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 2.1 del Convenio Colectivo Nº 17/2012, por el que se establecen las reglas para el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo en materia laboral, celebrado entre el Estado español y sus sindicatos nacionales.

 

El SEPE está formado por los siguientes órganos:

– Asamblea General, que se constituye en el plazo máximo de un mes a contar del 30 de julio de cada año.

– Asamblea Directiva, que se constituye en el plazo máximo de un mes a contar del 30 de julio de cada año.

– Comité Ejecutivo, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar del 30 de julio de cada año con un número igual o inferior al total de vocales elegidos por votación secreta. En caso contrario, la asamblea nombrará al Comité Ejecutivo con carácter definitivo dentro del plazo máximo durante el cual pueden ser elegidos los miembros y funcionarios designados para dicho cargo. No obstante lo anterior, la asamblea no podrán rechazar su elección siempre y cuando no existan razones objetivas o fundadas para justificar su rechazo.

 

Los miembros y funcionarios designados por la asamblea directiva y los miembros y funcionarios designados por la asamblea general, podrán ser rechazados en su totalidad o en parte cuando, como consecuencia del cumplimiento de alguno de los objetivos que les fije la asamblea general o directiva, existan razones fundadas que justifiquen su rechazo. La rechazo podrá realizarse mediante votación secreta de todos los miembros presentes. El rechazo será definitivo si no existan razones fundadas para justificarlo.

 

En caso de que las operaciones a que se refiere esta normativa se encuentren sujetas a un convenio colectivo de trabajo celebrado entre el Estado español y sus sindicatos nacionales, las asambleas general y directiva tendrán la potestad de adoptar las medidas que establece el convenio.

 

La asamblea general o directiva podrá convocar a audiencias públicas, previo informe de sus miembros, cuando existan razones fundadas para justificar su rechazo. La convocatoria de una audiencia pública se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 113.2 del Reglamento del Parlamento Europeo sobre la adopción de medidas urgentes y necesarias para prevenir, tratar y corregir los casos de corrupción política y lavado de dinero en el ámbito internacional, recogido en el Reglamento (UE) n.º 1049/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) n.º 533/2013 del Consejo (CE) por su numeral 1.

 

 

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